Sesión JEC: 02/06/1994

Núm. Acuerdo: 247/1994

Núm. Expediente: 290/103

Autor:

Junta Electoral de Zona de Valverde del Camino

Objeto:

Consulta sobre si la Junta Electoral de Zona tiene competencia en relación con los actos de campaña electoral que se lleven a cabo en espacios no cedidos gratuitamente por los Ayuntamientos y sobre actitud que debe adoptar la Junta ante la situación que está generando una dinámica por parte de la misma formación política y de otros (en vista del antecedente) que pretenden realizar actos de campaña al margen de lo dispuesto en el artículo 57 LOREG.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. Conforme al artículo 54.1 LOREG, en el supuesto planteado de celebración de actos públicos de campaña electoral, conforme a la legislación reguladora del derecho de reunión, corresponden a la Junta Electoral de Zona las atribuciones encomendadas en la materia a la autoridad gubernativa y de las de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad conforme al artículo 8 LOREG.
2º. No ha de adoptar la Junta Electoral ninguna actitud ante la realización de actos de campaña conforme a tal legislación reguladora del derecho de reunión, sino el ejercicio de tales atribuciones.
3º. Instruir a la Junta Electoral de Zona de Valverde del Camino que conforme al artículo 20 LOREG, debería elevar sus consultas a la Junta Electoral Provincial de Huelva.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

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JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA