Sesión JEC: 18/11/1994

Núm. Acuerdo: 392/1994

Núm. Expediente: 351/169

Autor:

Secretario General de la Agrupación Socialista de Luarca PSOE

Objeto:

Consulta sobre sustitución de vocales de las Juntas Vecinales.

Acuerdo:

Sólo cabe la sustitución en los supuestos establecidos en el artículo 182 LOREG, entre los que no figura la revocación del mandato por la entidad política que efectuó la propuesta de designación como vocal de la Junta Vecinal.

Si concurre alguno de tales supuestos, una vez que la Junta Vecinal toma razón de la vacante, se comunica la misma a la Junta Electoral correspondiente, acompañada de la propuesta de designación del sustituto firmada por el representante de la entidad política correspondiente.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Sustitución