Sesión JEC: 22/12/1994

Núm. Acuerdo: 421/1994

Núm. Expediente: 282/6

Autor:

María Teresa Jiménez Ortega. Salobreña (Granada)

Objeto:

Diversas consultas sobre constitución de agrupación de electores.

Acuerdo:

No existe un Registro público de agrupaciones de electores, en el que la inscripción de éstas les otorgue protección de su denominación o símbolos frente a terceros.

No es imprescindible la celebración de una Asamblea constituyente de la Agrupación para la designación del promotor, ni, en consecuencia, existe el deber de remisión del acta a ningún organismo.

El control de que los electores que avalan con su firma la presentación de candidatura por una Agrupación no lo hagan para otra u otras corresponde a la Junta Electoral de Zona.

La autenticación de las firmas de electores debe realizarse bien notarialmente, bien administrativamente.

Los documentos conteniendo las firmas autenticadas de los electores han de presentarse junto con la propia candidatura, y dentro del plazo para la presentación de la misma, ante la Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Avales y firmas

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

FEDATARIOS

PROMOTORES