Sesión JEC: 16/02/1995
Núm. Acuerdo: 50/1995
Núm. Expediente: 351/205
Autor:
Secretario de la Diputación de Gerona
Objeto:
Consulta sobre procedimiento a seguir por una Corporación local ante sentencia por la que se condena a pena de inhabilitación al Alcalde y dos Tenientes de Alcalde.
Acuerdo:
Comunicar que, sin perjuicio de que ha de estarse a lo determinado por la sentencia condenatoria, la declaración de vacante exige el previo conocimiento y declaración por la Corporación municipal, que ha de ser convocada sin dilación al efecto, en orden a su traslado inmediato a la Administración Electoral para su cobertura por la misma con los requisitos establecidos por la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 19/07/1991, de sustitución de cargos representativos locales.
El plazo de diez días para el nombramiento de Alcalde se computaría desde la reunión de la Corporación al efecto indicado.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Inhabilitación o suspensión