Sesión JEC: 15/03/1995

Núm. Acuerdo: 103/1995

Núm. Expediente: 283/84

Autor:

D. José María Llauradó Olivella. Sant Cugat del Vallés (Barcelona)

Objeto:

Diversas consultas sobre causas de inelegibilidad, campaña electoral, gastos electorales y presentación de candidaturas.

Acuerdo:

1º. La presentación de la candidatura ha de efectuarse por el representante de la entidad política ante la Administración Electoral, que es designado por quien figure como representante legal en el Registro de Partidos Políticos.

2º. Para ser candidato en las elecciones locales próximas se exige ser de nacionalidad española.

3º. Las demás cuestiones encuentran respuesta determinante en la L.O.R.E.G.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATURAS - Presentación