Sesión JEC: 29/03/1995

Núm. Acuerdo: 140/1995

Núm. Expediente: 251/37

Autor:

D. José Manuel Miranda Lorenzo

Objeto:

Consulta sobre si un Guardia Civil en situación de reserva activa, en la que sigue percibiendo los haberes correspondientes, está incurso en la causa de inelegibilidad prevista en el artículo 6.1.i) de la L.O.R.E.G.

Acuerdo:

Comunicar que en cuanto la situación de reserva activa en la Guardia Civil no implica la cesación de la relación profesional activa con dicha Institución, debe considerarse inelegible a la luz de lo dispuesto en el artículo 6.1.i) de la L.O.R.E.G.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATOS - Incompatibilidad

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD