Sesión JEC: 29/03/1995

Núm. Acuerdo: 141/1995

Núm. Expediente: 251/46

Autor:

Particulares

Objeto:

Consulta sobre si una persona mayor de 65 años y jubilada puede presentarse como candidato en las próximas elecciones municipales.

Acuerdo:

La LOREG no establece como causa de inelegibilidad ser pensionista. Las consultas de los electores, una vez que se convoque el proceso electoral, han de dirigirse a la Junta Electoral de Zona, tal como dispone el artículo 20 LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad