Sesión JEC: 05/05/1995

Núm. Acuerdo: 265/1995

Núm. Expediente: 340/15

Autor:

Secretario de la Junta Electoral Provincial de Córdoba

Objeto:

Consultas sobre cuentas corrientes electorales.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. Las cuentas han de abrirse por los administradores electorales.

2º. Las agrupaciones de electores están sujetas a los mismos requisitos que las demás entidades para la apertura de dichas cuentas.

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

CUENTAS ELECTORALES