Sesión JEC: 22/06/1995

Núm. Acuerdo: 393/1995

Núm. Expediente: 251/79

Autor:

Representante general del Partido Andalucista

Objeto:

Consulta sobre si un director comarcal del INEM se considera inelegible dentro del ámbito territorial en donde desempeña sus funciones.

Acuerdo:

Comunicar que con arreglo al art. 6.2.b) LOREG son inelegibles dentro del ámbito territorial en que desempeñan sus funciones los Directores y cargos asimilados de entidades autónomas, naturaleza jurídica que ostenta el INEM (art. 5.1 del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre), debiendo tenerse en cuenta que las causas de inelegibilidad a que se refiere el art. 177 LOREG que se remite al 6 lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal (art. 178.1 LOREG).

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

FUNCIONARIOS PÚBLICOS