Sesión JEC: 22/06/1995

Núm. Acuerdo: 391/1995

Núm. Expediente: 359/54

Autor:

Representantes generales de la coalición Convergéncia i Unió

Objeto:

Consulta sobre si cabe la suma de los votos obtenidos por entidades políticas que se presentan formando parte de coaliciones distintas en distintos municipios en orden a la distribución de los puestos en los Consejos Comarcales.

Acuerdo:

Cuando las coaliciones constituidas son distintas, es decir, formadas por entidades políticas diferentes, no cabe sumar los votos obtenidos individualmente por cada una en orden a la distribución de los puestos en los órganos representativos de elección indirecta.

Cuando las coaliciones constituidas son las mismas, pero simplemente cambiando la denominación con la que concurre a los diferentes municipios, cabe la suma de los votos obtenidos al efecto citado en el párrafo anterior.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

CONSEJOS COMARCALES