Sesión JEC: 28/04/1995

Núm. Acuerdo: 607/1995

Núm. Expediente: 281/40

Autor:

Los Verdes Alternativos

Objeto:

Consulta sobre si puede formar parte de una coalición electoral un partido que no haya acreditado previamente representante electoral.

Acuerdo:

Comunicar que no se exige el previo nombramiento de representante general por cada una de las entidades políticas que integran una coalición electoral, sino que en la formalización de la coalición ha de incluirse la designación de representante general de la misma.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

REPRESENTANTE ELECTORAL