Sesión JEC: 05/05/1995

Núm. Acuerdo: 649/1995

Núm. Expediente: 283/127

Autor:

Representante general de Agrupaciones Familiares Independientes Tinerfeñas

Objeto:

Escrito de 29/04/1995 sobre retirada de un candidato y sustitución por otro.

Acuerdo:

Trasladar que, conforme al artículo 48.1 L.O.R.E.G. "las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación".

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Renuncia

CANDIDATURAS - Subsanación de errores