Sesión JEC: 11/05/1995

Núm. Acuerdo: 672/1995

Núm. Expediente: 251/64

Autor:

Presidente de la Junta Electoral de Zona de Bande (Ourense)

Objeto:

Consulta sobre alcance del artículo 177 L.O.R.E.G. y sobre Junta Electoral competente para realizar la declaración de inelegibilidad.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. En materia de inelegibilidades procede una interpretación estricta y no extensiva, exigiéndose resolución judicial de expedición de mandamiento de apremio en orden a lo previsto en el artículo 177 L.O.R.E.G.

2º. Una vez proclamadas las candidaturas por las Juntas Electorales cabe únicamente el recurso jurisdiccional contemplado en el artículo 49 L.O.R.E.G.

Descriptores de materia:

INELEGIBILIDAD

RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS