Sesión JEC: 10/01/1996
Núm. Acuerdo: 3/1996
Núm. Expediente: 342/15
Autor:
Presidente de la Junta Electoral de Andalucia
Objeto:
Comunicación de la Junta Electoral de Andalucía, respecto al límite máximo de gastos electorales en las provincias andaluzas por razón de la coincidencia de elecciones.
Acuerdo:
Trasladar a la Junta Electoral de Andalucía, a las Provinciales de las ocho provincias andaluzas y, en su momento, a los representantes generales cuya designación se haga constar ante esta Junta, que, ante la coincidencia de elecciones generales y elecciones al Parlamento de Andalucía, el límite máximo de gastos electorales correspondientes a dichas provincias en el caso de candidaturas concurrentes a ambos procesos electorales es, de conformidad con el artículo 131.2 LOREG, el que resulta de aplicar a los máximos previstos por el artículo 175.2 LOREG, concordante con el artículo 45.3 y 4 de la Ley 1/1986 de 2 de enero electoral de Andalucía, un incremento de un 25 por 100.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Andalucía 1996
Elecciones a Cortes Generales 1996
Descriptores de materia:
ELECCIONES SIMULTÁNEAS
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites