Sesión JEC: 03/03/1996

Núm. Acuerdo: 240/1996

Núm. Expediente: 330/18

Autor:

Particulares

Objeto:

Consulta de un particular sobre acreditación de la identidad ante la Mesa Electoral.

Acuerdo:

Comunicar que según reiterada jurisprudencia y acuerdos de esta Junta Electoral Central en materia de identificación del elector ante la Mesa Electoral, es criterio hermenéutico el de la flexibilidad, de manera que los medios establecidos en el art. 85 de la LOREG no pueden considerarse los únicos permitidos por la ley para acreditar la identidad del elector, aunque sean los normales y adecuados, sino que cualquier medio puede ser admitido por la Mesa siempre que quede válidamente acreditada la identidad del elector.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL