Sesión JEC: 14/02/1996

Núm. Acuerdo: 152/1996

Núm. Expediente: 351/415

Autor:

Secretario de Ayuntamiento

Ayuntamiento

Objeto:

Consulta del Ayuntamiento de Otura (Granada), sobre interpretación del art. 196 LOREG ante la elección para el cargo de Alcalde en la que el candidato del partido con más sufragios populares no obtuvo ningún voto no llegando a la mayoría absoluta el candidato del siguiente partido en número de votos.

Acuerdo:

Comunicar que es válida la renuncia efectuada en la propia sesión, no siendo necesario convocar un nuevo Pleno en orden a tomar conocimiento.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Renuncia

RESULTADOS ELECTORALES - Cero votos