Sesión JEC: 14/02/1996

Núm. Acuerdo: 155/1996

Núm. Expediente: 290/328

Autor:

Otros

Objeto:

Denuncia contra la Generalidad de Cataluña que a través de la Dirección General de Ocupación del Departamento de Trabajo ha editado y distribuido en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma una cinta de video de contenido "fundamentalmente electoral" por lo que puede contravenir el criterio establecido por la Junta Electoral Central en su resolución de fecha 24 de febrero de 1995.

Alegaciones presentadas por el Consejero de Trabajo ante la denuncia presentada por la representante del PSC¿PSOE.

Acuerdo:

Imponer al Consejero de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, la sanción económica prevista en el artículo 153 LOREG, por estimar la Junta Electoral Central que las conclusiones del informe propuesta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que la Junta Electoral Central hace suya y se acompaña a este acuerdo, que no resulta enervado por las alegaciones formuladas ante esta Junta por el interesado, por constituir actividad no amparada por el artículo 50 LOREG y que traspasa los límites del acuerdo de esta Junta Electoral Central de 24.2.95 que fue notificado en su momento a todas las Comunidades Autónomas, y estimando la Junta que, en función de la índole de la actividad y del ámbito de su difusión, la cuantía de la multa ha de fijarse en 100000. pesetas.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

El importe de la multa impuesta deberá ser ingresado en la cuenta corriente número abierta a nombre de la Junta Electoral Central en el Banco de España.

Descriptores de materia:

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades