Sesión JEC: 29/01/1997
Núm. Acuerdo: 16/1997
Núm. Expediente: 281/53
Autor:
Miguel López Sierra. Coordinador General de COAG
Objeto:
Consultas sobre coaliciones electorales [en relación con elecciones de organizaciones agrarias].
Acuerdo:
Trasladar que, con arreglo al artículo 44.2 de la L.O.R.E.G., las coaliciones electorales sólo pueden ser constituidas por partidos políticos y federaciones de partidos, condición que no ostenta la entidad consultante, por lo que procede reiterar el acuerdo de 13 de los corrientes, sobre incompetencia de la Junta Electoral Central en relación con las elecciones de las organizaciones agrarias.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES