Sesión JEC: 28/05/1998

Núm. Acuerdo: 61/1998

Núm. Expediente: 251/122

Autor:

Alcalde

Objeto:

Cobertura de vacante de concejal, en el Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila), siendo el candidato siguiente de la lista Juez de Paz sustituto.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que son inelegibles, de conformidad con el artículo 6.1 h) LOREG, los Jueces de Paz así como los Jueces de Paz sustitutos, por lo que no ha lugar a expedir credencial de concejal, y procediendo por tanto, que la vacante de concejal sea cubierta por el candidato siguiente de la misma lista.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

CONCEJALES - Vacantes

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ