Sesión JEC: 15/07/1998

Núm. Acuerdo: 87/1998

Núm. Expediente: 351/626

Autor:

Ayuntamiento

Alcalde

Objeto:

Consulta del Ayuntamiento de Cañada de Calatrava (Ciudad Real), sobre necesidad de expedición por la Junta Electoral Central de credencial al nuevo Alcalde de la Asamblea Vecinal del concejo abierto.

Acuerdo:

En función de lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla La Mancha, no procede, ni resulta necesario, que por la Junta Electoral Central se expida credencial de Alcalde de la Asamblea Vecinal, el cual puede tomar posesión de su cargo una vez proclamado el resultado de la elección.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Juramento o promesa

CONCEJO ABIERTO