Sesión JEC: 09/04/1999

Núm. Acuerdo: 74/1999

Núm. Expediente: 280/32

Autor:

Angel Cabañil Soto. Izquierda Unida

Objeto:

Consulta sobre denominación de entidad política.

Acuerdo:

Durante el proceso electoral las entidades políticas deben atenerse a la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.4 de la LOREG que establece que la presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

PARTIDOS POLÍTICOS