Sesión JEC: 20/04/1999

Núm. Acuerdo: 106/1999

Núm. Expediente: 130/37

Autor:

Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cádiz

Objeto:

Consecuencias del traslado de un vocal judicial de Junta Electoral de Zona

Acuerdo:

Esta Junta Electoral tiene reiteradamente acordado que el traslado con cambio de destino es causa justificada de la renuncia de la condición de miembro de Junta Electoral, debiendo procederse a su sustitución conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 a) de la L.O.R.E.G.

Descriptores de materia:

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución