Sesión JEC: 03/05/1999

Núm. Acuerdo: 172/1999

Núm. Expediente: 283/245

Autor:

Cirilo Hernández

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de presentación a diferentes elecciones.

Acuerdo:

Trasladar al consultante:

1º. Cabe ser candidato a concejal y a Alcalde pedáneo de la entidad local menor dependiente del mismo municipio.

2º. Un concejal puede ser designado Vocal de la Junta Vecinal de una Entidad Local Menor dependiente del mismo municipio.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

CONCEJALES

VOCALES DE JUNTAS VECINALES