Sesión JEC: 13/05/1999

Núm. Acuerdo: 205/1999

Núm. Expediente: 283/259

Autor:

Los Verdes Grupo Verde

Objeto:

Consulta sobre la modificación de una candidatura por renuncia de un candidato.

Acuerdo:

El artículo 48.1 de la LOREG permite la modificación de las candidaturas en el plazo para la subsanación, entre otros supuestos, por renuncia del titular, lo que abre la posibilidad de que en trámite de subsanación y en el supuesto aludido se designe un nuevo candidato titular en lugar del renunciante. En el caso de que la renuncia se produjera una vez proclamada la candidatura, el artículo 48.2 prevé que la baja sea cubierta por los candidatos sucesivos, y, en su caso, por los suplentes.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Renuncia

CANDIDATURAS - Presentación