Sesión JEC: 17/05/1999

Núm. Acuerdo: 278/1999

Núm. Expediente: 250/39

Autor:

Particulares

Objeto:

Consulta sobre si puede considerarse causa de inelegibilidad el encontrarse en situación de reserva activa.

Acuerdo:

Según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central en fechas 24 de febrero, 17 y 24 de abril, 9 y 13 de junio de 1995 y 24 de octubre de 1997, son inelegibles los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y de la Policía en situación de reserva activa, por cuanto dicha situación no implica la cesación de la relación profesional activa en dichas Instituciones.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO