Sesión JEC: 24/05/1999

Núm. Acuerdo: 318/1999

Núm. Expediente: 202/48

Autor:

Representante del Partido Andalucista

Objeto:

Derecho de obtener una copia del censo del distrito correspondiente para los representantes de las candidaturas.

Acuerdo:

Trasladar que, a tenor de los dispuesto en el artículo 41.5 de la LOREG, los representantes de cada candidatura tienen derecho a obtener una copia del censo del distrito correspondiente en soporte apto para tratamiento informático. El hecho de que concurran dos procesos electorales diferentes en la misma fecha no implica que los representantes de las entidades políticas tengan derecho a que se les entreguen dos copias del censo, dado que dicho censo es único para ambos procesos electorales y el derecho reconocido lo es a obtener gratuitamente un único ejemplar del mismo.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos