Sesión JEC: 24/05/1999

Núm. Acuerdo: 344/1999

Núm. Expediente: 283/287

Objeto:

Solicitud de que se comunique a la Junta Electoral de Zona de referencia la posibilidad de que Izquierda Unida pueda utilizar en la circunscripción de Hospitalet de Llobregat las siglas del partido Els Verds (EV) y el símbolo del sol sonriente

Acuerdo:

Trasladar que esta Junta Electoral Central, sobre este asunto, en sesión de 13 de mayo adoptó la siguiente Resolución: 1º. Las entidades políticas inscritas en el Registro de Partidos Políticos han de concurrir en los procesos electorales con la denominación, siglas y símbolos que tengan inscritos en dicho Registro, criterio confirmado, entre otras, por Sentencia del Tribunal Constitucional 69 /1986, de 28 de mayo. 2º. Esta Junta Electoral Central tiene igualmente declarado que la cuestión de las denominaciones con que las entidades políticas concurren en los procesos electorales es cuestión de orden público que afecta al derecho de los electores a tener un cabal conocimiento de las distintas opciones políticas concurrentes, por lo que no cabe a una entidad política utilizar en su candidatura la denominación propia de otra entidad política distinta aunque sea con el consentimiento de ésta. 3º. La entidad política Izquierda Unida, por medio de escrito de su representante general D. Pedro Granados Navas, de 22 de abril de 1.999 hizo constar, como única denominación con la que la entidad política concurriría en las elecciones municipales en el ámbito de Cataluña la de Esquerra Unida i Alternativa. 4º. Trasladar este acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña, para traslado, a su vez, a las Juntas Electorales de Zona de dicha Comunidad Autónoma

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA