Sesión JEC: 07/06/1999

Núm. Acuerdo: 418/1999

Núm. Expediente: 120/76

Autor:

Junta Electoral de la Comunidad Valenciana

Objeto:

Consulta sobre las competencias de las Juntas Electorales en relación con lo establecido en el Capítulo III del Título I de la LOREG, y en concreto, sobre la posibilidad de que las Juntas Electorales actúen de oficio en orden a la salvaguarda de los principios proclamados en el artículo 8 del citado texto legal.

Acuerdo:

Las Juntas Electorales no desarrollan una actuación inspectora de las irregularidades que pudieran estarse cometiendo en el proceso electoral, sino que, previa denuncia, corrigen dichas irregularidades, salvaguardando, en todo caso, los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES