Sesión JEC: 15/07/1999

Núm. Acuerdo: 610/1999

Núm. Expediente: 351/692

Autor:

Representante del Partido Popular en Zaragoza

Objeto:

Consulta sobre la fórmula electoral que hay que aplicar cuando una formación política presente más de una lista de candidatos para la constitución de la Diputación Provincial.

Acuerdo:

Trasladar que, en el caso de que se presenten dos listas por un mismo partido, debe convocarse a los concejales de ese partido para que elijan a los Diputados Provinciales que correspondan a esa formación política mediante votación, designando a quienes más votos obtengan, si bien, tal como el Tribunal Constitucional ha determinado en Sentencia 174/1991, de 16 de septiembre "pudieran existir otras interpretaciones del precepto".

Descriptores de materia:

CONCEJALES

DIPUTACIONES PROVINCIALES - Constitución

PARTIDOS POLÍTICOS