Sesión JEC: 15/07/1999
Núm. Acuerdo: 610/1999
Núm. Expediente: 351/692
Autor:
Representante del Partido Popular en Zaragoza
Objeto:
Consulta sobre la fórmula electoral que hay que aplicar cuando una formación política presente más de una lista de candidatos para la constitución de la Diputación Provincial.
Acuerdo:
Trasladar que, en el caso de que se presenten dos listas por un mismo partido, debe convocarse a los concejales de ese partido para que elijan a los Diputados Provinciales que correspondan a esa formación política mediante votación, designando a quienes más votos obtengan, si bien, tal como el Tribunal Constitucional ha determinado en Sentencia 174/1991, de 16 de septiembre "pudieran existir otras interpretaciones del precepto".
Descriptores de materia:
CONCEJALES
DIPUTACIONES PROVINCIALES - Constitución
PARTIDOS POLÍTICOS