Sesión JEC: 15/07/1999

Núm. Acuerdo: 597/1999

Núm. Expediente: 351/697

Autor:

Grupo Municipal Belauntzako Lagunartea

Objeto:

Comunicación de no asistencia al pleno constitutivo de la Corporación municipal de Belauntza por el grupo municipal Belauntzako Lagunartea.

Acuerdo:

Trasladar que el artículo 108.6 L.O.R.E.G. establece que para adquirir la plena condición de sus cargos los candidatos electos habrán de tomar posesión y cumplimentar los demás requisitos exigidos en las leyes y reglamentos.

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Constitución

CONCEJALES - Toma de posesión