Sesión JEC: 15/07/1999

Núm. Acuerdo: 622/1999

Núm. Expediente: 251/162

Autor:

Presidente de la Junta Electoral Provincial de A Coruña

Objeto:

Recurso interpuesto por el Bloque Nacionalista Galego contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña sobre inelegibilidad como concejal de un Policía Local en activo.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por cuanto, por una parte, tanto la proclamación de candidatos como la proclamación de electos son actos para los que la ley prevé un procedimiento específico de revisión judicial, excluídos por tanto los recursos contemplados en el artículo 21 de la L.O.R.E.G., siendo de tener en cuenta además que, con arreglo al artículo 7º.1 de la L.O.R.E.G. la calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones, sin perjuicio de que, a tenor del artículo 178 de la misma ley, la inelegibilidad opera como causa de incompatibilidad.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD