Sesión JEC: 30/09/1999

Núm. Acuerdo: 688/1999

Núm. Expediente: 251/171

Autor:

Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (Huelva)

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad para el desempeño simultáneo del cargo de concejal y Secretario de Juzgado de Paz.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene acordado (25.3.1996) que si el puesto de Secretario del Juzgado de Paz no es ocupado por funcionario de la Administración de Justicia o del propio Ayuntamiento, sino, de conformidad con la Disposición Transitoria 6ª del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales, por persona que reúna condiciones de idoneidad, teniendo también en cuenta lo previsto en el artículo 50.2 del Reglamento de Planta y Demarcación Judicial respecto de los Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de menos de 7.000 habitantes, no existe causa de incompatibilidad, por cuanto en tal supuesto no se integran en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, no siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 474 en relación con el 389, ambos de la LOPJ.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

SECRETARIOS JUDICIALES