Sesión JEC: 10/06/1999

Núm. Acuerdo: 866/1999

Núm. Expediente: 250/45

Autor:

Representante de EH

Objeto:

Consultas sobre ejercicio del derecho de sufragio activo por penados sujetos a penas privativas de libertad.

Acuerdo:

Trasladar que el acuerdo adoptado por esta Junta Electoral Central el día 7 de los corrientes debe entenderse en el sentido de que la Junta hace suyo el criterio de que la tarjeta de identidad de los internos es documento válido para el ejercicio del derecho de sufragio, en lugar del D.N.I., pasaporte o permiso de conducir, en cuanto que en la misma consta foto y firma del elector, suficientes para su identificación.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO