Sesión JEC: 15/02/2000

Núm. Acuerdo: 136/2000

Núm. Expediente: 351/731

Autor:

Teniente Alcalde de Régimen Interior del Ayuntamiento de Cullera (Valencia)

Objeto:

Consulta sobre la interpretación del artículo 163 de la L.O.R.E.G. en cuanto al mantenimiento o eliminción de los decimales que resultan de los cocientes, a los efectos de determinar los representantes del Ayuntamiento de referencia en la Mancomunidad de la Ribera Baixa.

Recurso contra resolución de la Junta Electoral Central de 16 de diciembre de 1999 en el presente expediente.

Acuerdo:

Trasladar que la resolución de esta Junta de 16 de diciembre de 1999 se adoptó evacuando consulta referida a la interpretación del artículo 163 LOREG, según criterio reiteradamente acogido por la Junta; formulada ahora la cuestión con referencia a la interpretación de los estatutos de una mancomunidad intermunicipal y consiguiente constitución de la misma, la Junta, sin perjuicio de su referido criterio interpretativo del artículo 163 LOREG, ha de declararse incompetente para resolver el asunto por tratarse de una cuestión estricta de régimen local, ajena a las funciones de esta Junta Electoral Central.

Resolución de la Presidencia JEC de 16 de diciembre de 1999:

"Trasladar que esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que cuando para la asignación de un determinado puesto coincidan en las cifras enteras los cocientes electorales de dos candidaturas se irán sacando los decimales hasta que los cocientes sean distintos, porque la L.O.R.E.G. no autoriza ningún redondeo.

Trasladar asimismo que de la aplicación de la regla D'Hondt al caso en cuestión resulta la siguiente distribución de representantes del Ayuntamiento de Cullera en la Asamblea General de la Mancomunidad de la Ribera Baixa: 3 PP, 2 EU-APC y 2 PSOE."

Descriptores de materia:

ESCAÑOS

RESULTADOS ELECTORALES

RESULTADOS ELECTORALES - Ley D'Hondt