Sesión JEC: 15/02/2000

Núm. Acuerdo: 151/2000

Núm. Expediente: 283/335

Autor:

Junta Electoral Provincial de Madrid

Objeto:

Inhibición en denuncia de irregularidades de determina candidatura presentada ante la citada Junta.

Acuerdo:

Trasladar a la Junta Electoral Provincial de Madrid:

1º. Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, aplicable supletoriamente en materia electoral conforme a lo previsto en el artículo 120 de la LOREG, establece en su artículo 12.1 que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuída como propia, salvo los casos, no concurrentes en el presente supuesto, que el citado artículo 12.1 relaciona a continuación.

2º. Que en virtud de lo previsto en el artículo 173 de la LOREG, en relación con el 47, la Junta electoral competente en materia de irregularidades de las candidaturas y de proclamación de éstas es la Junta Electoral Provincial, en este caso, la de Madrid.

3º. Que, ante denuncia formulada con fecha 10 de los corrientes por D. José Luis Sierra Sánchez ante esta Junta Electoral Central, contra las candidaturas presentadas por determinada entidad política, se adoptó la resolución cuya copia se acompaña a la presente.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Irregularidades

CANDIDATURAS - Presentación

CANDIDATURAS - Proclamación

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES