Sesión JEC: 15/02/2000

Núm. Acuerdo: 155/2000

Núm. Expediente: 290/737

Autor:

Formaciones políticas

Objeto:

Reclamación formulada por el representante de la entidad política de referencia contra campaña de propaganda pre-electoral del Partido Popular, mediante vallas publicitarias, anuncios radiofónicos y spots cinematográficos.

Alegaciones del Ente Público Radiotelevisión Española y del Partido Popular.

Acuerdo:

Desestimar la reclamación ya que la entidad política reclamante no aporta elementos probatorios que permitan a esta Junta tener por acreditada la realización de actuaciones ilícitas y dado que de las alegaciones de la representante del Partido Popular se desprende que las actuaciones del Partido Popular no contienen petición de voto sino que se insertan entre las permitidas a las entidades políticas por el inciso final del artículo 53 de la LOREG y que las imágenes utilizadas por dicho Partido vienen siéndolo desde hace varios procesos electorales conforme a técnicas de imagen y comunicación generalmente conocidas, mientras que, según el informe del Secretario General de RTVE, la información ofrecida por TVE en relación con la entidad política reclamante guarda una adecuada proporción con la relativa a otras entidades políticas y, por otra parte, el fondo azul fue adoptado por TVE para sus telediarios desde 1991 y es igualmente utilizado por otras cadenas de televisión públicas y privadas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2000

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PROPAGANDA ELECTORAL