Sesión JEC: 15/02/2000

Núm. Acuerdo: 132/2000

Núm. Expediente: 502/2

Autor:

Excma. Sra. Presidenta del Senado

Objeto:

Consulta cuál es el "censo de población de derecho vigente" a los efectos de la designación de Senadores autonómicos.

Acuerdo:

Es criterio de esta Junta Electoral Central (Ac. 23 de mayo de 1996) que la referencia demográfica temporal a tener en cuenta a los efectos de dicha designación es la de las elecciones al Senado celebradas con anterioridad a la elección y constitución de la Asamblea legislativa autonómica correspondiente que procede a dicha designación. El instrumento demográfico al que se refiere el artículo 165.4 de la LOREG es el censo de población y en ningún caso el padrón de habitantes.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2000

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

PADRÓN MUNICIPAL

SENADORES