Sesión JEC: 15/02/2000

Núm. Acuerdo: 159/2000

Núm. Expediente: 283/337

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Granada

Objeto:

Remisión de impugnación contra determinadas candidaturas y posterior recurso contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial sobre la referida impugnación.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso, por cuanto, con independencia de lo que proceda en cuanto a la legitimación activa, tal como informa la Junta Electoral Provincial de Granada, los acuerdos dictados por las Juntas Electorales competentes en materia de proclamación de las candidaturas no están sujetos a recurso de alzada, en virtud de lo previsto en el inciso inicial del artículo 21 de la LOREG, por tener previsto dichos acuerdos un procedimiento especial de revisión judicial en el artículo 49 de la misma Ley.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Proclamación

RECURSOS ADMINISTRATIVOS