Sesión JEC: 21/02/2000

Núm. Acuerdo: 170/2000

Núm. Expediente: 299/28

Autor:

Otros

Objeto:

Consulta sobre la obligatoriedad de la empresa de conceder 15 días de permiso retribuido al componente de una lista electoral una vez proclamado candidato.

Acuerdo:

El artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores -cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo- prevé la concesión de permisos a los trabajadores por el tiempo indispensable par el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, precepto cuya interpretación, a los efectos de la consulta, no corresponde a esta Junta Electoral Central sino a los órganos del orden jurisdiccional social.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Proclamación

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