Sesión JEC: 16/03/2000
Núm. Acuerdo: 358/2000
Núm. Expediente: 290/861
Autor:
Formaciones políticas
Objeto:
Denuncias por actuaciones de la Cadena SER el día de la votación y, por información sobre resultados electorales.
Acuerdo:
La Cadena Ser, según hace constar en sus alegaciones, cesó en las informaciones del tipo de las denunciadas tan pronto como por esta Junta se le trasladó la denuncia, no obstante lo cual, la Junta, recibido el escrito de ampliación del anterior, acordó recordar a la Cadena Ser que el día de reflexión y el de votación no cabe emitir informaciones que puedan ser constitutivas de propaganda electoral ni tampoco, antes del cierre de los colegios electorales, emitir estimaciones de resultados de la votación ni sondeos ni encuestas electorales.
Por lo que se refiere a la ampliación de la denuncia inicial, de la trascripción de la información facilitada por la Cadena Ser que constituye objeto del escrito ahora referido, no se desprende que se ofrecieran avances de estimación de resultados de la votación, sino índices de participación de votantes, a la hora en que se emitía la información.
Dado que, en lo referente al escrito inicial acerca de hechos que pudieran ser constitutivos de propaganda electoral, se anuncia en el mismo escrito la presentación de denuncia en el Juzgado de Guardia por razón de los mismos hechos, suspender la adopción de cualquier otro acuerdo en tanto estén en curso actuaciones jurisdiccionales sobre tales hechos.
Descriptores de materia:
COLEGIOS ELECTORALES - Cierre
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades
RADIO
RESULTADOS ELECTORALES