Sesión JEC: 22/03/2001

Núm. Acuerdo: 28/2001

Núm. Expediente: 330/70

Autor:

Sra. Representante General del Partido Popular

Objeto:

Consulta sobre los documentos válidos para acreditar la identidad del elector.

Acuerdo:

En función de lo previsto en el artículo 105.1 de la Ley Electoral del País Vasco, coincidente en este particular con el artículo 85.1 de la LOREG, los documentos oficiales identificativos del elector son el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.4 de la LOREG y criterios interpretativos del mismo fijados por esta Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL