Sesión JEC: 20/04/2001
Núm. Acuerdo: 46/2001
Núm. Expediente: 342/24
Autor:
Formaciones políticas
Objeto:
Consulta sobre si cualquier español, domiciliado o no en el País Vasco, puede realizar aportaciones para la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco.
Acuerdo:
Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera dos de la LOREG, son de aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, entre otros, los artículos 125 a 130 de dicha LOREG, de los que resulta el derecho de toda persona no extranjera a realizar aportaciones para la financiación electoral de las entidades políticas, en las condiciones fijadas en los artículos 126, 128, 129 y concordantes de dicha Ley Orgánica, por lo que ha de reconocerse tal derecho a realizar aportaciones, en las condiciones aludidas, a todo ciudadano de nacionalidad española.
Poner el presente acuerdo en conocimiento de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Vasco 2001
Descriptores de materia:
FINANCIACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS