Sesión JEC: 12/03/2003

Núm. Acuerdo: 18/2003

Núm. Expediente: 251/239

Autor:

Formaciones políticas

Objeto:

Consulta sobre causa de inelegibilidad para presentarse a las elecciones locales de Policía Nacional en segunda actividad sin destino.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tenía acordado que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía que no se encuentren en la situación administrativa de activo o asimilada a la de activo (asimilación que no se produce en las situaciones de reserva activa o de segunda actividad) no están incursos en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 6 de la LOREG.

Tal doctrina fue rectificada posteriormente por la Junta al entender que los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y de la Policía en situación de reserva activa, en cuanto la misma no implica la cesación de la relación profesional activa en dichas instituciones, han de considerarse inelegibles a la luz de lo establecido en el artículo 6.1.i) LOREG.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD