Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 66/2003

Núm. Expediente: 251/247

Autor:

D. J.A.C. Salobreña (Granada)

Objeto:

Consulta sobre la inelegibilidad de un Policía Local en situación de segunda actividad.

Acuerdo:

Trasladar que la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de la Junta de Andalucía, en su artículo 30.3 establece que, los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que, desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local. En consecuencia, son elegibles según determina el referido precepto y por regularse la segunda actividad como situación administrativa diferente a la del servicio activo.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD