Sesión JEC: 09/04/2003
Núm. Acuerdo: 66/2003
Núm. Expediente: 251/247
Autor:
D. J.A.C. Salobreña (Granada)
Objeto:
Consulta sobre la inelegibilidad de un Policía Local en situación de segunda actividad.
Acuerdo:
Trasladar que la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de la Junta de Andalucía, en su artículo 30.3 establece que, los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que, desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local. En consecuencia, son elegibles según determina el referido precepto y por regularse la segunda actividad como situación administrativa diferente a la del servicio activo.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD