Sesión JEC: 07/05/2003

Núm. Acuerdo: 137/2003

Núm. Expediente: 283/389

Autor:

Junta Electoral de Zona

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de subsanación de la irregularidad consistente en no presentar una lista de candidatos completa.

Acuerdo:

Trasladar que en el plazo previsto por la LOREG, en su artículo 47.2, puede completarse la lista de candidatos de una entidad política, y sólo si la lista está completa (es decir, contiene el nombre de tantos candidatos como concejales a elegir) podrá ser proclamada por la Junta Electoral de Zona correspondiente. Trasladar, asimismo, que en el plazo de subsanación de irregularidades sí puede modificarse la candidatura como consecuencia de la renuncia de algún candidato, si bien, no alterar completamente el orden de los ya incluidos.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación