Sesión JEC: 22/05/2003

Núm. Acuerdo: 304/2003

Núm. Expediente: 130/62

Autor:

Junta Electoreal de Zona

Objeto:

Consulta sobre si el cese de dos vocales de la Junta Electoral de Zona de referencia como jueces sustitutos implica también su cese como vocales de la Junta.

Acuerdo:

Trasladar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la LOREG, los miembros de las Juntas Electorales de Zona son inamovibles, debiendo permanecer en sus cargos hasta 100 días después de las elecciones, si bien pueden por causa justificada renunciar a su cargo, siendo la renuncia voluntaria y teniendo que ser, en caso de producirse, necesariamente aceptada por la propia Junta.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES