Sesión JEC: 20/06/2003
Núm. Acuerdo: 507/2003
Núm. Expediente: 351/926
Autor:
Ayuntamiento
Objeto:
Consulta en relación con la renuncia al cargo de Alcalde del Ayuntamiento de un determiando municipio, en previsión de que en la fecha prevista para el Pleno de elección de Alcalde no existiesen candidatos.
Acuerdo:
Conforme a lo dispuesto en el art. 196 LOREG, si ninguno de los concejales acepta ser candidato a Alcalde ni, por tanto, se produce elección en la que alguno de ellos resulte elegido por mayoría absoluta, procederá proclamar Alcalde al concejal que en esta fecha encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio; si el así proclamado no acepta el cargo ni tampoco los siguientes de la misma candidatura, esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que el concejal al que corresponda con arreglo a la normativa de Régimen Local puede asumir el ejercicio en funciones del cargo de alcalde durante todo el periodo que reste del mandato de la Corporación.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Renuncia
ALCALDES - Vacantes
CONCEJALES