Sesión JEC: 11/09/2003
Núm. Acuerdo: 610/2003
Núm. Expediente: 349/157
Autor:
Administrador general de Izquierda Unida
Objeto:
Consulta sobre afección de subvenciones no a un banco, sino a una empresa.
Acuerdo:
Trasladar que, el artículo 133.6 de la LOREG permite la afección de las subvenciones electorales solamente a favor de las entidades bancarias designadas por las entidades políticas, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado.
Descriptores de materia:
ENTIDADES FINANCIERAS
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Créditos