Sesión JEC: 09/04/2003

Núm. Acuerdo: 744/2003

Núm. Expediente: 292/5

Autor:

Sr. Secretario Nacional de Política Municipal del Partido Andalucista

Objeto:

Consulta sobre si la interpretación de la prohibición de la Ley de Publicidad Electoral de contratar espacios de publicidad electoral es con carácter general, para todo tipo de anuncios, o si se entiende a efectos de spots publicitarios de partidos políticos.

Acuerdo:

Trasladar que el artículo 60 LOREG prohíbe la contratación de espacios de publicidad electoral de cualquier tipo en los medios de comunicación de titularidad pública.

Descriptores de materia:

ESPACIO GRATUITO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PROPAGANDA ELECTORAL