Sesión JEC: 08/03/2004
Núm. Acuerdo: 185/2004
Núm. Expediente: 292/314
Autor:
Representante del Partido Nacionalista Canario
Objeto:
Consulta acerca de la posibilidad de que un partido político que concurre en coalición con otro con representación parlamentaria pueda solicitar para sí el adelanto de subvenciones por gastos electorales.
Acuerdo:
De acuerdo con el artículo 175 de la LOREG, que regula la subvenciones por gastos electorales a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, éstas sólo corresponden a aquellas fuerzas políticas que han obtenido representación parlamentaria. Como resulta que la formación autora de la consulta no obtuvo tal representación en los comicios de 2000 y que con arreglo al artículo 127 bis LOREG sólo puede adelantarse dicha subvención a quienes tuvieron derecho a la misma en procesos anteriores, no procede su reconocimiento en estas circunstancias, con independencia de los derechos de los que sean titulares otras formaciones con las que concurra en coalición actualmente.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2004
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos